sábado, 30 de octubre de 2010

INSTRUMENTO DE CONSULTA: LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR

El poder popular es una  expresión viva y activa del poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la participación del pueblo garantiza las bases para la refundación de un Estado orientado a la transformación, propiciando la sustitución del modelo de democracia representativa por el de democracia participativa, desde el ámbito cotidiano, diverso y complejo, que permita viabilizar el ejercicio de la democracia en los diferentes escenarios, tales como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar, cambiando lo individual por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la colaboración, el egoísmo por la solidaridad, el miedo y el terror por la fe y la esperanza, el deshonor por la dignidad, y el odio por el amor.

Además de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.

En resumen, la  República desde 1999  ha estado determinada por un proceso constituyente indetenible, el cual se expresa en las siete líneas estratégicas del Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar” 2007 - 2013, dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diversos enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando dimensionar instancias de gestión y planificación en lo territorial, en espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa, en función de corregir las asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas de generar base productiva  con arreglo a valores socialistas, con una justa distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial.

PARA MAS INFORMACIÓN VISITA : http://www.scribd.com/doc/24299597/Ley-Poder-Popular

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